El pasado 3 de diciembre de 2012 la Agencia Española
de Protección de Datos (AEPD) dictó una resolución sobre el llamado derecho al
olvido relacionado en este caso con las publicaciones digitales de los tradicionales
medios de comunicación, más concretamente, de la prensa escrita. El diario El
País denegó la solicitud de cancelación de los datos a un particular cuyos
datos personales aparecían relacionados con una noticia que explicaba unos
hechos sobre los que ha recaído sobreseimiento en sede penal. La solicitud fue
denegada al entender que las informaciones que contienen los datos personales fueron publicadas de
conformidad con el derecho a dar y recibir información libremente, recogido en el
artículo 20.1.d) de la Constitución Española.
Con todo, se trata de una resolución singular, si bien no es la primera de la AEPD en este sentido, en la que la Agencia realiza una recomendación a los medios comunicación para que estos
tengan en cuenta en la publicación digital de noticias que contengan datos
personales la relevancia pública de la identidad de las personas afectadas por
el hecho noticiable y la obligación de no divulgar información adicional.
Me parece una recomendación excelente, en la medida
en que se afirman cosas como que “los medios de comunicación deberían valorar
la necesidad de que su actuación se dirija a conciliar, en mayor medida, el derecho a la libertad de información con la aplicación de los
principios de protección de datos personales”, que los medios de comunicación
deben “reflexionar sobre la trascendencia que tiene mantener de manera
permanente una absoluta accesibilidad de los datos contenidos en noticias cuya relevancia
informativa, probablemente, es inexistente en la actualidad”, y que “El País,
S.L. debería usar medidas informáticas para que, en el caso de que concurra
interés legítimo de un particular y la relevancia del hecho haya dejado de
existir, se evite desde su webmaster la indexación de la noticia por los motores
de búsqueda en internet”.
Todo ello merece, a mi juicio, una doble
consideración. Primero: si son ciertos los hechos que en la resolución se
comentan, el titular de los datos personales debería acudir a los juzgados y
tribunales y presentar una demanda contra el medio de comunicación por causar
un daño ilegítimo sobre su honor y reputación. Si el diario El País mantiene en su versión digital
una noticia que contiene datos personales vinculados a la comisión de un ilícito
penal, esto conlleva un daño incontestable en su honor. Sin
embargo, sólo será un daño ilegítimo en caso que los datos personales y los
hechos a los que se le vinculan no sean veraces –que no tiene porque serlo si resulta que
al final el caso acabó con un sobreseimiento– y que la noticia no tenga
relevancia pública “actual” –que seguramente tampoco la tiene por el simple
paso del tiempo–. En ese último caso, es decir, si la noticia no tiene un interés público
actualizado, la difusión de los datos personales vinculada a un "pasado" y “supuesto”
ilícito penal puede causar un daño ilegítimo sobre el honor del titular de los
datos, que debería dar lugar a una indemnización por daños y perjuicios. En
cualquier caso, actúa muy bien aquí la AEPD al no entrar a valorar todo este asunto,
ya que ni puede ni debe; se trata de derechos fundamentales y sólo nuestros
juzgados y tribunales pueden entrar a ponderarlos atendiendo a las
circunstancias del caso concreto.
En segundo lugar, de la interpretación de la AEPD se
desprende, al menos a mi juicio, un criterio fundamental relacionado con el
derecho al olvido y la tarea de los motores de búsqueda, entendiendo que la
responsabilidad por lo publicado está en la publicación en origen (diario El País) y no en el buscador que es
quién da difusión a todo lo que se divulga en la red. Es el diario quién, a
juicio de la AEPD, debería arbitrar medidas “informáticas” –se refieren a los robots.txt como si fuese una panacea
universal– para evitar la indexación de la noticia por los motores de búsqueda.
Se trata de un criterio coherente muy en la línea del art. 17, apartado
segundo, de la propuesta europea de Reglamento General de Protección de Datos. Si
lo publicado en origen es ilegítimo lo continuará siendo cuando el contenido es
indexado por los buscadores, lo que no tiene lógica alguna es que el mismo
tratamiento de datos, en origen se considere legítimo, y en segunda instancia ilegítimo,
cuando precisamente es el primer tratamiento el que produce el daño y facilita
ulteriores tratamientos.
4 comentarios:
Y dicho todo lo anterior, perfectamente expuesto, yo pienso en la fase práctica: el dilema estará en identificar qué es información legítima y qué no.
¿Quién lo va a medir? ¿Satisfará las necesidades de todos? Porque un medio de comunicación siempre tenderá a entender que toda la información es legítima en tanto en cuanto persigue el cumplimiento de ese derecho fundamental que es la libertad de información, entendiéndola no solo como la información aportada por el medio de comunicación sino como el derecho de las personas a recibir información veraz. Y no es incierto.
Pero visto desde la perspectiva de la persona de la que se informa, nos encontramos ante el extremo totalmente opuesto, el de una persona que puede ver menoscabados otros derechos fundamentales (honor, propia imagen…). Y tampoco es incierto.
El asunto no es baladí, y aunque la resolución de la AEPD de recomendaciones al medio, sigo con la sensación de que el medio está entre la espada y la pared. ¿Informa o cumple?
Demasiados interrogantes abiertos. Como con casi todo, tendremos que esperar a la entrada en vigor del Reglamento, a su adaptación real por los estados, y a que el tiempo (y las resoluciones y sanciones de la AEPD) vayan marcando el camino a seguir.
Y mientras... demasiadas incertidumbres.
Hola María,
Antes de nada, muchas gracias por compartir tus reflexiones.
Comparto contigo que en determinados casos, en los que efectivamente se produce una colisión entre derechos fundamentales -libertades informativas vs derechos de la personalidad-, habrá que identificar cual de ellos prevalece. Ese ejercicio de ponderación sólo lo pueden llevar a cabo nuestros juzgados y tribunales; no una autoridad administrativa.
A la práctica, esa incertidumbre que comentas, juega en favor de la libertad de expresión y el derecho a dar y recibir información, y no me parece mal que así sea, si tenemos en cuenta la importancia de una opinión pública libre en democracia. Quizá una opción viable para dar mayor seguridad jurídica es la que adoptó el Garante italiano, que aprobó un código deontológico para el tratamiento de datos personales en la redacción de noticias, y que fue elaborado y pactado conjuntamente entre profesionales de la información y profesionales de la protección de los datos personales.
Un saludo
Sobre esa resolución me llama la atención un par de cosas:
1.- Es de inadmisión, ni siquiera estamos en el procedimiento de tutela de derecho. Puedo entender una resolución de tutela desestimatario recomendando. Pero ¿Una inadmisión con una recomendación?
Desde mi punto de vista, la AEPD se excede.
2.- Lo publicado en la web de la AEPD está totalmente "mutilado". ¡no podemos valorar nada si no sabemos la fecha de cuando se realizó la publicación digital!
Por otra parte, coincido con ambos en varias cosas...debe existir libertad de información, por supuesto, y también ¿Quién valora lo legítimo y lo que no lo es?
No obstante, un par de apuntes:
1.-Los medios de comunicación campan a sus anchas...filtraciones de grabaciones -ver caso del Madrid Areana-, correos electrónicos -esta semana del caso Urdagarín-, y nunca pasa nada.
2.-Además de la legitimidad, creo que debe valorarse sobretodo lo noticiable y lo que ya no lo es. ¿Quién valora eso? ¿Cómo lo valoramos?
Un saludo.
Hola Jet_Pac,
Muchas gracias por tu comentario y reflexiones.
Es cierto que resulta imposible hacer cualquier valoración del caso concreto, porque la decisión de la AEPD ha sido "mutilada" al omitirse la publicación de muchos datos relevantes para la resolución del caso.
Creo que la recomendación de la AEPD es interesante porque plantea la necesidad de que el medio de comunicación en origen pondere si es realmente relevante o no publicar los datos personales en la noticia. Sin embargo, hay dos obstáculos a mi juicio insalvables: (1) la AEPD se extralimita de sus funciones tanto si recomienda como si valora conflictos entre derechos fundamentales; (2) a la práctica, por lo que se observa, la recomendación es totalmente ineficaz y los medios de comunicación siguen "campando a sus anchas".
Sobre el (1) comparto totalmente tu punto de punto de vista, y en el caso de conflicto entre libertades informativas y protección de datos el criterio que hay que tener en cuenta es si los datos personales son o no noticiables, lo que yo llamo si existe un "interés público actualizado". El adjetivo "actual" es importante, porque muchas veces lo datos personales son relevantes y noticiables cuando se publica la noticia por vez primera pero ese carácter se pierde con el simple paso del tiempo.
Sobre el (2) no se si hay alguna solución real, y no creo que pase por la redacción de un código de conducta (modelo italiano). Recuerdo que en este país tenemos la figura del secreto de la instrucción del sumario, que es vulnerado constantemente por los medios de comunicación y nadie dice nada. Hay códigos de conducta autonómicos y estatales sobre información de los juicios y procesos judiciales, son textos muy bonitos e interesantes, pero nadie los cumple. Y así nos va.
Un saludo
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