El diario El Punt Avui me ha publicado hoy un
artículo que he titulado una qüestió de
legitimitat, donde reflexiono sobre la legalidad y legitimidad del referéndum
sobre la independencia de Catalunya. El artículo lo he escrito en catalán, aquí la versión original, si bien lo he traducido al castellano para poder
compartirlo en esta entrada del blog, y así recibir cierto feedback (o eso espero) de
los lectores.
Una cuestión de legitimidad
Una de las principales conclusiones que se
puede extraer del resultado de las elecciones celebradas el 25 de noviembre en Cataluña
—107 escaños, contando lógicamente también los
del PSC— es que existe una amplia mayoría social que desea
la celebración de un referéndum mediante el que Cataluña pueda decidir
libremente su futuro. Y todo parece indicar que el gobierno resultante encarará
esta cuestión como prioritaria, no sólo por su propia voluntad, sino por la
presión parlamentaria que pueden ejercer los nuevos “aliados” de ERC.
Desde una óptica estrictamente legal, me
refiero a la aquiescencia de la consulta con el ordenamiento jurídico vigente,
la celebración de un referéndum de estas características resulta del todo
imposible. La Constitución de 1978, como la gran mayoría de las constituciones
en perspectiva comparada, no contempla la existencia de un derecho a decidir
unilateralmente una parte del territorio nacional, ya que en cierto modo sería
absurdo que la propia Carta Magna pusiese en duda la unidad o indivisibilidad
del sujeto que se constituye a través de ella. Además, el Tribunal
Constitucional, en la STC 103/2008 que declaró inconstitucional la Ley Vasca
9/2008, que pretendía la realización de una consulta no vinculante a la
ciudadanía vasca el 25 de octubre de 2008, tuvo la ocasión determinar que el
principio democrático de la voluntad popular no puede prevalecer por encima del
texto constitucional, recordando que el único titular de la soberanía es el
pueblo español —art. 1.2— y que en cualquier caso el artículo 149.1.32 CE
deja en manos del Estado la autorización de la convocatoria de cualquier clase
de referéndum.
Habla el Tribunal Constitucional de
legalidad, pero vale la pena señalar que legalidad y legitimidad material no
son precisamente lo mismo, siendo la segunda sólo alcanzable mediante el
reconocimiento general, es decir, cívico o ciudadano, de las leyes aprobadas y
de la actuación los poderes públicos. Que un ordenamiento jurídico que se
define como democrático no permita la participación formal de la ciudadanía en
asuntos de interés cívico, como es la determinación de lo que una mayoría
social pretende convertirse, resulta paradójico.
Algunas voces insisten en la ilegalidad del
referéndum por inconstitucional, lo que merece una triple reflexión. Primero:
no hay nadie menos preparado para ejercer funciones públicas que aquél que el
único argumento que es capaz de presentar para hacer frente a las pretensiones
de los demás es la supuesta “inconstitucionalidad” de una medida. Se trata de
una preocupante falta de capacitación y preparación de nuestra clase política.
Lo que se espera de los políticos son argumentos de fondo, ya sean para el sí o
por el no, pero no una mera declaración de inconstitucionalidad preventiva. En
segundo lugar, la Constitución no es ni debería ser un texto perpetuo,
inmutable o perenne. Las constituciones son normas supremas, escritas o no, que
ordenan las sociedades y fijan los límites y las relaciones entre los
diferentes poderes del Estado, y entre estos últimos y los ciudadanos. De lo
anterior se deriva que ningún texto constitucional es eterno, sino todo lo
contrario, esto es, que siempre deberá ser reinterpretado y si hace falta,
reescrito, para reflejar las transformaciones sociales y la voluntad
mayoritaria. No existe Constitución si esta se convierte en una mera hoja de
papel, como señalaba Ferdinand Lassalle, en la medida en que una amplia mayoría
social, la misma que la Constitución pretende ordenar, no se siente
representada, no la entiende o no comparte mucho de sus extremos. En tercer
lugar, y en combinación de las dos anteriores, hay que recordar que este texto
sagrado e intocable es el mismo que hace un año fue objeto de una reforma
exprés por la vía del art. 167, orquestada desde Alemania, pactada en una
llamada nocturna entre el presidente y el jefe de la oposición y votada sin
tener en cuenta la opinión de la ciudadanía. Fue una reforma legal, sin duda,
pero tengo mis dudas sobre su legitimidad.
Con todo, la legitimidad de la consulta prima facie es evidente. Preguntar al
titular de la soberanía, que es el pueblo, no debería ser considerado nunca
algo ilegítimo. No obstante, el grado de legitimidad no depende tanto del qué como del cómo. El gobierno de la Generalitat deberá ser
especialmente cuidadoso en el proceso, tratando de actuar de manera imparcial y
transparente. Vale la pena recordar, en esta misma línea, que el año 1998 el
Tribunal Supremo Canadiense determinó que, aunque la secesión unilateral era
inconstitucional, un resultado claramente positivo en el Quebec seria
determinante para que el gobierno federal negociara la independencia. Interpuso
sólo algunas condiciones, más que coherentes, entre las que se encontraba la
exigencia de evitar ambigüedades en la pregunta y acatar principios generales
como el respeto a las minorías y los derechos individuales. Esperemos que el
gobierno sea capaz de aglutinar todos estos ítems y facilitar que esta amplia
mayoría de catalanes que quieren decidir sobre su futuro puedan hacerlo
libremente, si bien no en el marco de un proceso estrictamente legal, si en el
marco de un proceso legítimo, teniendo en cuenta que el primer adjetivo no
siempre resulta tan necesario como el segundo.

