Las excepciones a ese nuevo marco son pocas y están reguladas en el artículo 4 de la Ley de Tasas Judiciales.
Una vez hechas las presentaciones, vayamos al fondo del asunto. Sorprende el tenaz esfuerzo de nuestro legislador para ir cargándose lenta pero progresivamente las garantías jurídico-constitucionales que nuestro ordenamiento jurídico reconoce y protege, en especial, la ya difunta tutela judicial efectiva. Hace escasamente un año fue la Ley Sinde-Wert, me refiero a una disposición final inserida dentro de la Ley de Economía Sostenible (la cuadragésima tercera), la que estableció que una comisión administrativa que depende del Ministerio de Cultura puede ponderar derechos fundamentales en conflicto (libertades informativas versus propiedad intelectual, aunque este último, no es fundamental en todos sus extremos). Es cierto que la disposición final no lo dice en estos términos, pero es la deducción lógica que se deriva de permitir que una instancia administrativa pueda decidir el cierre de páginas web sin autorización de nuestros tribunales. Si alguien debe decidir ese cierre, aunque sea cautelarmente, son los tribunales civiles o penales, estos últimos en los casos más graves. He escrito más en profundidad sobre esto en el marco de un seminario italo-español celebrado en Bolonia, si bien la monografía colectiva coordinada por Germán Teruel no verá la luz, según me comenta, hasta enero o febrero de 2013.
Y ahora, con la Ley de Tasas Judiciales, nuestro legislador asesta el golpe definitivo al derecho a la tutela judicial efectiva. Todos tenemos derecho, dice la Constitución en el art. 24, a un juez imparcial predeterminado por la Ley. Eso ha dejado de ser cierto en la medida que el acceso a la justicia que imparte ese juez imparcial queda restringido a aquellos que tienen capacidad económica suficiente para poder pagar las tasas. Según la exposición de motivos de la Ley de Tasas Judiciales el derecho a la tutela judicial efectiva no es incompatible con las tasas ya que el citado derecho no debe confundirse “con el derecho a la justicia gratuita”. No puede ser más cínico nuestro legislador. La justicia nunca ha sido gratuita señores, las partes procesales pagan honorarios de abogados, procuradores y demás. Lo que se pretende con las tasas judiciales es que las partes, además de todo lo anterior, paguen una cantidad para que uno de los poderes del Estado, el judicial, realice su función, que no es otra que la de impartir justicia. No se trata de pagar por un servicio, se trata de pagar por algo que es propio, inherente y exclusivo del Estado, la función de impartir justicia para el caso concreto.
Para que las tasas sean compatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva deberían pasar dos cosas. La primera: que Merkel llame al presidente del gobierno exigiendo una reforma exprés de la Constitución y de su art. 24, y que éste a su vez la acorde con el líder de la oposición con una llamada a las 00.00h. Ya saben, por razones de extrema urgencia y necesidad. Me refiero a repetir el “exitoso” proceso de reforma constitucional culminado el 27 de septiembre de 2011, si bien en esta ocasión, maldita sea, habrá que preguntar al pueblo, teniendo en cuenta que al retocar y cambiar algo del título I, Capítulo II, Sección I, no se puede optar por la vía de reforma ordinaria del art. 167 CE sino por la agravada del art. 168 CE. Recuerden que todo ello es muy importante ya que la legitimidad de la Constitución está en juego. La segunda: que el artículo 24 de la Constitución, una vez reformado, proponga el nuevo “derecho relativo a la tutela judicial efectiva”, que establezca que “todos los ciudadanos que tengan dinero suficiente podrán acceder libremente a la justicia”. También se podría optar por un nuevo redactado en sentido negativo: “Los muertos de hambre no tienen derecho a un juez imparcial predeterminado por la Ley”. Hagan apuestas, si lo desean, sobre cuál de los dos redactados agrada más a nuestro legislador.
En ese estado de cosas, las tasas judiciales y el derecho a la (relativa) tutela judicial efectiva serian compatibles. Pero a día de hoy, querido legislador, no se vislumbra compatibilidad alguna entre el 24 de la CE y las tasas, porque es inconcebible que estas últimas se apliquen cuando a unos, el pago de las mismas les resulta anecdótico, y a otros, el pago les va a resultar imposible. ¿Quién va a financiar el pago de las tasas judiciales a alguien que no tiene la capacidad económica para hacerle frente? Nadie, ¿verdad? No estamos hablando de una cantidad irrisoria precisamente, por ejemplo, cuando nos referimos a 800 euros por presentar un recurso de apelación en el orden jurisdiccional civil. El acceso a la justicia queda vedado así a la gran mayoría de los españoles, esos que no vivieron por encima de sus posibilidades, sino que han visto como otros lo hacían y lo continúan haciendo a costa de ellos. Justicia (sólo) para ricos.
Y un apunte final sobre la técnica legislativa que consiste en regular cuestiones que nada tienen que ver con una determinada Ley en las disposiciones finales de la misma. El último ejemplo es la propia Ley de Tasas Judiciales y su disposición final cuarta, mediante la que se quita la paga extra de diciembre a los funcionarios de Justicia. ¿Qué tiene que ver una cosa con la otra? Nada. ¿Qué tiene que ver el acceso a la profesión de abogados con la mediación en asuntos civiles y mercantiles? Nada. ¿Qué tiene que ver una instancia administrativa que cierra páginas web con la Economía Sostenible? Nada. Se trata de una técnica rastrera, mediocre y apestosa, con la que se debería acabar por el bien de la legitimidad de nuestro ordenamiento jurídico.
Y después de todo, ¿qué nos queda? Esperar. Esperar que nuestro Tribunal Constitucional sea capaz de recuperar parte de la credibilidad perdida, y aproveche esta magnifica ocasión para empaquetar la Ley de Tasas Judiciales y mandarla bien lejos. Del legislador, sin embargo, nos tenemos que encargar nosotros, los ciudadanos. Nos corresponde a nosotros empaquetarlo en los próximos comicios y evitar que los causantes de tal desaguisado puedan continuar campando a sus anchas y lo que es peor, destrozando las garantías jurídicas de un ordenamiento democrático que tanto han constado construir en nuestro país.
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