Una
de las principales características que la Red de redes incorpora es la
perennidad de la información que en ella se publica y difunde. Antaño era
realmente complicado acceder al proceso de comunicación pública; a día de hoy,
resulta extremadamente fácil difundir nuestras opiniones, creencias y datos a
nivel global, sin posibilidad alguna de control previo y con vocación de
permanencia.
Todo
ello implica retos para el derecho; esencialmente, la cuestión se ha enfocado a
determinar los mecanismos legales para hacer frente a que nuestro pasado o lo
que algunos cuentan sobre nuestra trayectoria vital (con indiferencia de si es
cierto o no) pueda condicionar nuestro
futuro. Me refiero al llamado “derecho al olvido”, al que me gusta referirme
como el “derecho a equivocarse y volver a empezar”, de casi imposible tutela en
el universo 2.0. Sin embargo, la perennidad de la información en Internet puede
generar otros riesgos y retos para el derecho, esencialmente relacionados con
la cancelación y gestión de nuestras identidades digitales una vez muertos. ¿Qué
ocurre con nuestros perfiles digitales después de muertos? ¿Pueden nuestros
familiares y amigos acceder a gestionar nuestras cuentas o, al menos, exigir su
cancelación? ¿Podemos designar a alguien para que se haga cargo de nuestra
herencia digital? No es cuestión para nada baladí; la no gestión de nuestro
pasado digital después de muertos puede generar disgustos y enojos a nuestros
familiares y amigos.
Pongamos
algunos ejemplos. El primero es el caso de Juan, joven de diecisiete años muere
y deja un perfil de Facebook y un muro abierto a la curiosidad, por no tener
configurada su privacidad. Llegado el día en que Juan hubiese celebrado la adquisición
de la plena capacidad de obrar (la mayoría de edad) de no ser por su trágico
accidente de moto, la red social Facebook aconseja a sus “amistades”, entre las
que se encuentran, entre muchos otros, familiares y amistades de verdad, que se
felicite a Juan por su aniversario. También le llega a Juan y a algunas de sus
amistades una invitación para asistir a un evento, el Gran premio de
motociclismo de Barcelona, bajo la organización de una Asociación de seguidores
de la MotoGP, entidad “amiga” del difunto en la citada red social.
Bastante
opuesto es el caso de José, abogado de intachable reputación, un hombre de
profundas convicciones religiosas que con sesenta y pocos años muere dejando
tras de sí una mujer y tres hijos. José nunca configuró ni se preocupó por su
identidad digital, no tenia perfiles en redes sociales y poca información
relacionada con él había sido publicada en Internet. Era un hombre 1.0 que supo
aprovechar las oportunidades del mundo 1.0, cuando aún quedaban oportunidades
en ese mundo. Sin embargo, era usuario de Dropbox, una de las compañías que
ofrece servicios de computación en la nube, donde acostumbraba a guardar fotos,
vídeos y documentos relacionados con sus escapadas de fin de semana, ahora más
conocidas como “hacer un Dívar”, donde gozaba de autenticas orgías, mostraba
arrebato por la excitación anal y pasión por la “lluvia dorada”. ¡Qué delirante
sorpresa se llevaron la mujer y los hijos de José cuando por fin Dropbox
accedió a facilitarles las claves de usuario! La reputación 1.0 de José se
desmoronó de golpe tras el conocimiento de la información que albergaba su
nube.
Ambos
ejemplos muestran a la perfección que si no piensas en tu legado 2.0 ni
configuras la gestión de tu herencia digital, ello puede llegar a convertirse
en una situación incómoda para muchas personas. En este estado de cosas, es
lógico que las consultas de posibles peticionarios vayan a más en un futuro
cercano, por los “riesgos” inherentes que supone no poder gestionar eficazmente
nuestro yo digital tras la muerte. Una posible solución pasa por la designación
del albacea digital (que serian depositarios de las claves de acceso del difunto),
figura que no contempla aún nuestro siempre actualizado y veloz ordenamiento
jurídico, si bien habrá que solucionar los interrogantes relacionados con la
gestión de las cuentas de correo electrónico del difunto, especialmente, el
rompecabezas que se deriva de la confidencialidad con terceros, es decir, la
confidencialidad que merecen las personas que en algún momento intercambiaron
correspondencia con el difunto. Y a todo ello se suman también los eventuales
problemas que se generan gracias a la eterna cuestión de la (in)eficacia del
derecho español en el universo digital y las dificultades de determinar la ley
española como la aplicable al caso, dado que con total probabilidad los
servidores que almacenan la información del difunto estarán situados en el
extranjero y las compañías que prestan el servicio estarán ubicadas también en
el extranjero.
En
cualquier caso, la cuestión de la herencia digital merece una reflexión serena.
A mi juicio, el incremento de las peticiones y la manifestación de una
creciente preocupación ciudadana sobre este tema deberán ser tenidos en cuenta
en un futuro no lejano por nuestro ávido legislador, así como por las empresas
que se dedican a gestionar la reputación de las personas en Internet, a las que
se puede abrir una oportunidad de negocio con todo ello.
PD:
Paga la pena señalar la patética herencia digital de algunos candidatos
políticos que abren blogs tres meses antes de las elecciones y después dejan de
actualizar sus bitácoras hasta que no llegan las siguientes (en caso que se
vuelvan a presentar). Esa información también permanece en Internet, y nadie se
preocupa de eliminar toda esa basura (siempre hay excepciones, políticos que
informan y se relacionan a través de la web no solo para obtener votos antes de
las elecciones). Quizás es mejor que todo eso permanezca intacto en Internet
para recordar a los electores la penosa clase política con la que, por lo
general, nos ha tocado convivir.

